La Unidad Territorial de Seguridad Privada Más Allá de las Habladurías. -3-

¿Conflictos con los Vigilantes de Seguridad?

Todo conflicto significa una lucha o una oposición. Las ideas opuestas, o los deseos diferentes, suelen ser el origen de la mayoría de los conflictos. Los Vigilantes podrían clasificarse entre quienes se esfuerzan a diario por ser cada vez más profesionales y quienes “están de paso”. Por exceso o por defecto, en demasiadas ocasiones, significa el origen de los conflictos, entre la UTSP y el personal de seguridad.

Pero, sigamos con la entrevista:

RM.- ¿Existe una adecuada colaboración entre ustedes y los vigilantes de seguridad?

UTSP-Gu.- «Sí que existe, aunque en este caso sería necesario una mejora en determinadas cuestiones».

RM.- ¿Cómo sería deseable dicha colaboración?

UTSP-Gu.- «Conviene remarcar la importancia de poner en conocimiento de la Policía Nacional toda la información que posean los Vigilantes de Seguridad sobre hechos delictivos que puedan afectar a la seguridad ciudadana. Existen varias formas dependiendo de la necesidad y la urgencia. Si el personal de seguridad privada necesita la colaboración inmediata del CNP lo mejor es una llamada directa a la sala del CIMACC 091. En el resto de circunstancias, los vigilantes de seguridad pueden informar o solicitar información y aclaraciones sobre cualquier duda relacionada con su formación y la legislación vigente referida a la seguridad privada. Sin olvidar que, pueden realizarla de modo oficial, privada o discreta mediante una simple llamada de teléfono, email o de modo presencial. Esta colaboración debe ser bidireccional por reciprocidad, compromiso y confidencialidad».

RM.- ¿Qué ocurre con los ámbitos de actuación en espacios públicos?

UTSP-Gu.- «Es cierto que, con la aprobación de la Ley 5/2014, de seguridad Privada, el ámbito de actuación de la seguridad privada se ha ampliado pudiendo desarrollar servicios de vigilancia y de protección en espacios públicos, previa la autorización correspondiente que no se contemplaba en la derogada  Ley 23/1992, de 30 de julio. Sin embargo, esto No implica libertad de actuación en los espacios y vías públicas. Por lo tanto, podríamos decir que el ámbito de actuación no ha cambiado en lo sustancial, aunque se autoricen dichos servicios de modo puntual o por casos concretos».

RM.- Entrando en el espinoso tema de los conflictos y las críticas de los vigilantes de seguridad. ¿Existen realmente problemas serios entre la UTSP y estos profesionales?

UTSP-Gu.- «Podría decirse que No existen. Debido a la obligación especial que tiene el personal de seguridad privada de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no se producen incidentes relevantes. Ante cualquier requerimiento de colaboración, la realidad es que siempre la hemos recibido de forma inmediata y favorable por parte de las empresas de seguridad y de su personal».

RM.- ¿Cuál puede ser la causa de las críticas contra ustedes que aparecen en las redes sociales de forma casi reiterada?

UTSP-Gu.- «Esos casos a los que se refiere habría que contemplarlos de modo específico y puntual. Al menos desde los funcionarios de la UTSP de Guadalajara, el espíritu que rige nuestra actuación no es el enfrentamiento con los vigilantes de seguridad. Más bien es el contrario. Y dudo que sea diferente en el resto de unidades territoriales o comisarías del país.

Esto no quita que, en determinados momentos, durante el cumplimiento del Plan Anual de Inspección Ordinaria puedan darse roces motivados por la observación de actos negligentes o de incumplimiento de la legislación vigente. Pero quiero pensar que, con las aclaraciones pertinentes, al final todo queda zanjado y sin ideas revanchistas por ninguna de las partes».

RM.- ¿Cuáles suelen ser las infracciones más habituales?

UTSP-Gu.- «Durante la prestación de los servicios, solemos encontrar que, algunos vigilantes de seguridad, no portan los medios de defensa reglamentarios, ni la tarjeta de identidad profesional (T.I.P.) o que ésta se encuentre caducada, sin haber solicitado la renovación. En el turno de noche, se ha detectado a vigilantes de seguridad, prestando servicio sin la debida uniformidad».

RM.- ¿Qué consecuencias negativas conllevan aparejadas la detección de estos incumplimientos legislativos?

UTSP-Gu.- «En contra de lo que podría creerse, la sanción económica contra el vigilante de seguridad  no es la principal ni la más grave. La falta de utilización de los medios de defensa, precisamente, va en detrimento de la propia seguridad del vigilante y de las personas y bienes que está obligado a proteger. En cuanto a la uniformidad, no vestir “adecuadamente” el uniforme reglamentario de la empresa de seguridad en la que esté integrado, repercute muy negativamente en el concepto que de dicho sector pueda tener la opinión pública».

RM.- Otra cuestión que preocupa a estos profesionales es el Intrusismo Profesional. ¿Podría aclarar cuál es la actuación de la UTSP en estos casos?

UTSP-Gu.- «Debido a la realización del “Plan Anual de Inspección Ordinaria”, se detectan lugares donde se está cometiendo “Intrusismo Profesional”, especialmente en “Zonas de Obras”, apareciendo en el vallado perimetral de las mismas, carteles anunciadores de empresas que se publicitan como de seguridad, careciendo de la correspondiente autorización administrativa. De modo similar ocurre con personas que se ofrecen para realizar las funciones de vigilancia y protección de la obra, a título personal, careciendo de la correspondiente habilitación».

RM.- ¿Qué método utilizan ustedes para eliminar o, al menos, mitigar dicho intrusismo?

UTSP-Gu.- «Los funcionarios de esta Unidad, realizan todas las investigaciones e inspecciones necesarias, al objeto de comprobar la comisión de “Intrusismo Profesional”, para posteriormente tramitar propuesta de sanción ante el órgano competente. En cuanto a las constructoras, mediante Oficio, se informa a las empresas, que la contratación “A SABIENDAS” de empresas no autorizadas para desarrollar actividades de Seguridad Privada, o de personal no habilitado, para ejercer funciones de seguridad privada, está tipificado como infracción Muy Grave en el art. 59.1, apartados a) y h) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Y, por lo tanto, se les advierte que el órgano competente puede imponerles una sanción de multa de 20.001€ a 100.000€».

RM.- ¿Suelen contar con la colaboración de los vigilantes contra el intrusismo?

UTSP-Gu.- «En esta Unidad, se reciben escasas denuncias del personal de seguridad privada, de las empresas de seguridad y de los sindicatos del sector, sobre la comisión de “Intrusismo Profesional”, y ello a pesar de que, en bastantes ocasiones, es detectado por los funcionarios de esta Unidad en centros que se encuentran cerca o junto a lugares que están protegidos por vigilantes de seguridad de forma regular».

RM.- Sobre las agresiones contra los vigilantes de seguridad ¿Preocupa esta situación en el seno de las unidades territoriales?

UTSP-Gu.- «Naturalmente. Nos preocupa y mucho. Entendemos la preocupación del colectivo de vigilantes de seguridad y puedo asegurar que no se encuentran solos frente a esta dramática situación. Por desgracia, las soluciones no son fáciles ni rápidas y eso crea el caldo de cultivo para la crítica fácil».

RM.- Se les critica una supuesta falta de actuación y de medidas de autoprotección específicas para los vigilantes. ¿Es esto cierto?

UTSP-Gu.- «En su pregunta existen dos cuestiones diferentes que no deberían mezclarse. Sobre la falta de actuación es una crítica que carece de base. En cuanto se recibe una llamada relacionada con una agresión se ponen en marcha todos los servicios disponibles para ayudar o esclarecer los hechos. Puedo asegurarle que “Todas” las denuncias son investigadas por los departamentos competentes según los casos, aunque no siempre sea la UTSP quienes lleven la iniciativa de la investigación.

En cuanto a las medidas de autoprotección hay que ceñirse a las autorizadas por la Ley 5/2014 y el reglamento vigente. La Unidad Central, y mucho menos las Unidades Territoriales de Seguridad Privada, carecemos de la competencia y/o la potestad para modificar, o implantar de manera arbitraria los medios de autoprotección asignados a los vigilantes de seguridad, por mucho que lo deseemos. Deben venir reflejados en la legislación vigente en cada momento. En cuanto a la implantación de servicios en pareja, estos vienen reflejados en la legislación vigente».

RM.- ¿Cuál es la realidad legislativa sobre el carácter de Agente de la Autoridad?

UTSP-Gu.- «Con la aprobación de la Ley 5/2014, de 4 de abril sobre Seguridad Privada, y en concreto en su artículo 31, al Vigilante de Seguridad se le ha dotado de la protección jurídica derivada del carácter de Agente de la Autoridad, “análoga” a la de los Agentes de la Autoridad, aunque en casos concretos relacionados con la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE). Esta misma circunstancia queda reflejada en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre Personal de Seguridad Privada».

RM.- Sobre este particular, ¿El vigilante de seguridad tendría dicha categoría si los médicos o los profesores (que sí tienen la consideración de Agentes de la Autoridad en ejercicio) solicitaran su ayuda ante cualquier incidente como creen bastantes vigilantes?

UTSP-Gu.- «¡No!. No es así. Como he mencionado antes, los Vigilantes de Seguridad, “únicamente”, y lo subrayo, tendrían el carácter de Agente de la Autoridad cuando desarrollan actividades de Seguridad Privada “EN COOPERACIÓN Y BAJO EL MANDO” de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y no en el resto de circunstancias que pudieran darse a lo largo de los servicios de seguridad».

RM.- Para finalizar ¿Qué opina sobre las acusaciones en las que son considerados responsables directos de que no se les reconozca el carácter de Agente de la Autoridad?

UTSP-Gu.- «Esa acusación tampoco tiene fundamento. Se trata de una cuestión decisoria emanada del Poder Legislativo. Por lo tanto, como funcionarios públicos al servicio de los ciudadanos y, en este caso, del personal de la Seguridad Privada, no “debemos opinar” sobre cuestiones políticas, sino aplicar la legislación existente en cada momento».

Aquel Negociado de Seguridad de Empresas, dependiente de la Secretaría General de la Comisaría General de Orden Público, se convirtió con el tiempo en la actual Unidad Central y sus Unidades Territoriales de Seguridad Privada. Partiendo de esta realidad histórica, el intenso trabajo de modernización y de búsqueda de una eficaz colaboración con el sector de la Seguridad Privada, llevado a cabo en los últimos años por la UCSP, con el ímprobo trabajo de las UTSP, es digno de mención y de reconocimiento.

¿Tienen razón los vigilantes cuando vierten sus críticas en las redes y en las charlas de cafetería? Sinceramente, como profesional de la seguridad privada, creo que no. Los subjetivos casos particulares  no deberían pasar de esta consideración, y pretender convertirlos en genéricos es un error que, en nada beneficia al colectivo de la seguridad privada.

Hoy día, los fantasmas del pasado relacionados con las UTSP, y el CNP en general, son ajenos a la realidad de la España del siglo XXI. ¿Quiere esto decir que son infalibles y que nunca cometen errores? Indudablemente no. Son gestionados por seres humanos. Pero, existen vías de colaboración, explicación, y razonamiento para corregir dichos errores aunque, estos, no sean utilizados por el personal de la seguridad privada ni por algunas empresas del sector de forma habitual.

En esta larga entrevista han quedado expuestas dichas vías. A partir de aquí, sólo resta que sean utilizadas, sin temor, por el personal de la seguridad privada. Considerar a las UTSP como ese hermano mayor que vela desde el silencio, y no como un enemigo “inexistente” agazapado entre las sombras fantasmales del lejano pasado sería un apoyo imprescindible para los Vigilantes de Seguridad.

Gracias a todos los funcionarios de la UTSP y de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Provincial de Guadalajara por la amabilidad y ayuda prestada durante las entrevistas.

Saludos y Gracias por Estar Ahí.

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