¿SEGURO QUE LA LSC NO VA CON LOS VIGILANTES?

Los pasados días 24 y 27 de noviembre asistimos a una serie de protestas de los profesionales de las FCSE, a raíz de la nefasta reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. La mayoría de la prensa y en las redes sociales, las opiniones se centraron únicamente en los aspectos más superficiales, morbosos o populistas de la cuestión. Afloraron rencillas y odios nada disimulados contra dichos profesionales. Por su parte, la Seguridad Privada, ni siquiera se sintió aludida, declarando que no iba con ellos.

Es cierto que algunas de las reivindicaciones planteadas en poco o nada afecta “directamente” al personal de la Seguridad Privada. A pesar de ello, unos pocos, mostramos nuestra sorpresa al comprobar la escasa repercusión y el nulo apoyo demostrado por las asociaciones y sindicatos de este sector hacia las FCSE en sus reivindicaciones. La modificación de 23 de los 54 artículos de la actual LSC podría suponer un vuelco total a las pretensiones futuras de los VS. ¿Y no hay nada que decir?

El eslogan, «La Ley de Seguridad Ciudadana no va con nosotros», fue lanzado a los cuatro vientos, para dar carpetazo al asunto. Que estuviera motivado por un escaso análisis de los cambios legislativos propuestos, o por un desconocimiento de la legislación de “obligado” conocimiento para el personal de seguridad privada, poco importa a esta altura de la película. La realidad es que, salvo algún caso concreto a nivel personal, la Seguridad Privada, No respondió a la llamada de apoyo de las FCSE, contra cuestiones que afectarán de lleno a toda la ciudadanía y, por descontado, también a los profesionales de la seguridad.

Todo VS está obligado a conocer y aplicar los aspectos que le incumben de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. En el capítulo I, del Preámbulo I, (art. 7.2 y 7.3) establece «el Deber de Colaboración» cuando las FCSE lo «precisen y seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada». Este deber no sólo implica a los empleados públicos, sino también para los ciudadanos, las empresas «y el personal de seguridad privada».

La mencionada colaboración deriva de una perspectiva «integral de la seguridad pública», con el fin de alcanzar, entre otras cuestiones, esa «protección de las personas y bienes», de obligado cumplimiento para el personal de la SP. En su art. 26, también se constituye «la necesidad de adoptar medidas de seguridad» en diferentes establecimientos públicos y privados. Posteriormente la legislación de SP, sencillamente concreta “el modo” en que se llevará a término, «con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas…».

El Capítulo II de la misma LSC regula «la documentación e identificación de los ciudadanos españoles, el valor probatorio del Documento Nacional de Identidad y del pasaporte y los deberes de los titulares de estos documentos […y] la exigencia de exhibirlos a requerimiento de los agentes de la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la Ley».

Aunque de motu propio un VS no ostenta el carácter de Agente de la Autoridad, la actual Ley 5/2015 de Seguridad Privada, en el art. 31.1.b, le faculta entre otros para «efectuar controles de identidad […] donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades» en caso de producirse una negativa de terceros a «exhibir la identificación» requerida.

Por lo tanto, esta cuestión es de vital importancia para las labores de los VS, pues establece el modus operandi de los VS mas realizado en su día a día. Por lo tanto, sería un error garrafal creer que esta autorización de identificación de los ciudadanos reseñada en la LSP, no está supeditada a los márgenes definidos en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Cada vez que un VS solicita los datos personales, aún sin cotejar los datos con el dni está llevando a cabo una identificación. ¿Cuántas identificaciones llevan a cabo los VS cada día, sobre todo en accesos y en logística? ¿Miles? Por lo tanto, ¿cómo se puede pensar que una modificación en este aspecto de la LSC, “No va con los VS”?

La Ley de Seguridad Ciudadana representa el centro neurálgico de toda actuación del personal de Seguridad Privada. Es la base de la pirámide de seguridad y protección de los ciudadanos. Razón ésta por la que es de obligado conocimiento y aplicación para las FCSE, pero también para el personal de la SP.

Los planes de formación obligatorios para obtener la correspondiente TIP establecen su estudio. En el “Módulo de Derecho Administrativo Especial”, temas 1 y 2, entre otras cuestiones trata la «Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas», así como algunos aspectos penales y administrativos relacionados con la seguridad ciudadana.

Como ya he mencionado, la legislación de Seguridad Privada está supeditada a la de Seguridad Ciudadana, y no al revés. Así quedó establecido desde la Disposición Final Cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

En la misma línea, la actual Ley 5/2015 de Seguridad Privada, establece en su Preámbulo la «consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez, como parte integrante de la seguridad pública». Más aún, el reglamento en vigor aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece que «el art. 13 de Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, determina los servicios y sistemas de seguridad que habrán de adoptar las distintas clases de establecimientos e instalaciones».

¿Seguro que una sustancial modificación de la LSC no afecta a los VS? Con esta misma línea argumental podría ir desgranando cada artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana que todo VS está OBLIGADO a conocer y a aplicar en el desarrollo de sus funciones. Desde las posibles infracciones a la LSC, a las cuestiones relacionadas con las drogas, la alteración del orden público en eventos multitudinarios; el destrozo de inmuebles; o el consumo de bebidas alcohólicas en trenes, metro o autobús, etc. (art. 35, 36 y 37), viene reflejado en la LSC, y no es lo único.

El régimen de protección de las infraestructuras críticas (Disp. Adic. 2ª). La definición de las infraestructuras e instalaciones de servicios básicos para la comunidad (Disp. Adic. 6ª) protegidas en su mayoría por VS. Las Cuestiones sobre documentación e identificación personal (Cap. 2º). La seguridad relacionada con los espectáculos, el control administrativo de las armas reglamentarias, los explosivos, la cartuchería, y los artículos pirotécnicos (art. 26, 27, 28, y 29), o su portabilidad en centros comerciales (art. 37), etc., etc. Así podría seguir varias páginas más.

A nivel más específico, pondré sólo un ejemplo práctico. ¿Qué ocurrirá con la llorada recuperación del carácter de Agente de la Autoridad para los VS? Una de las reformas planteadas para la LSC, modificará y limitará el uso de este carácter por parte de los agentes de las FCSE. De llevarse a cabo tal modificación, la esperanza para que los VS puedan alcanzarlo se convertirá en un liviano “sueño de verano”. ¿O es que alguien puede creer que los VS volverán a ser Agentes de la Autoridad una vez que se le coarte tal condición a los propios funcionarios de la Seguridad del Estado?

Por último, podría apelar al compañerismo con los agentes de las FCSE, pero esta es una cuestión ilusoria. El colectivo de la Seguridad Privada, es incapaz de apoyar sus propias reivindicaciones. Resultaría pues, inaudito que apoyaran a otros colectivos de la profesión. El intento de las FCSE por integrar a la SP como un “compañero” más de la Seguridad Ciudadana es evidente, pero desgraciadamente, los problemas concretos y puntuales de muchos VS con miembros “específicos” de la seguridad pública suelen ser engrandecidos hasta convertirlos en problemas generalistas inexistentes que favorece la aparición de una ceguera visceral.

En la actualidad, la seguridad pública no se entiende sin la privada, de igual modo que ésta es impensable sin la existencia de aquella. La Seguridad Privada ha perdido una ocasión de oro para demostrar ese “profesionalismo corporativo” del que tanto alardea, pero que escasamente demuestra. Ante lo expuesto, no logro entender que ningún profesional de la seguridad pueda afirmar que «La Ley de Seguridad Ciudadana no va con nosotros». Y sólo el tiempo dirá si estoy errado en mi análisis.

Saludos y Gracias por Estar Ahí