Directrices de la ONU sobre la Seguridad Privada

Como expresa en su preámbulo la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, «la seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social [… que] se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos». En este sentido, las directrices de la Organización de Naciones Unidas -ONU- en materia de Seguridad Privada suelen ser desconocidas durante la formación a pesar de las implicaciones legislativas que conllevan dichas recomendaciones en cuestiones «las detenciones, reunir pruebas» de incidentes y delitos, o los casos en los que podría «recurrir a la fuerza».

En septiembre de 2014, la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC), publicó el documento “Proyecto de Recomendaciones Preliminares de Abu Dhabi sobre la Supervisión y Regulación de los Servicios de Seguridad Privada Civil y la Contribución de esos Servicios a la Prevención del Delito y la Seguridad de la Comunidad”.

Aunque dicho manual, en la actualidad, no es de obligado cumplimiento por los diferentes Estados miembros, sí que se trata de un buen análisis de la situación de la seguridad privada a nivel mundial. El manual de recomendaciones de Abu Dhabi, preparado por Mark Button y Mark Lalonde, consultores de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), contó con el auspicio de un grupo de expertos en seguridad internacional, reunidos en la ciudad de Viena durante los días 3 y 4 de julio de 2013.

En el documento publicado se establecen una serie de premisas con un carácter netamente general pero que ha servido de base para la optimización de diferentes legislaciones en materia de seguridad privada y la colaboración de esta con los CFSE de diferentes países. Las recomendaciones fueron estructuradas en tres grandes apartados: Definición de los servicios de seguridad privada civil; Supervisión y regulación de los servicios de seguridad privada civil, y un tercero que contempla los aspectos relacionados con la Contribución de los servicios de seguridad privada civil a la prevención del delito.

Aunque en el propio documento de la UNODC se advierte que «Si bien actualmente no existen instrumentos, reglas o normas de las Naciones Unidas que traten específicamente sobre los servicios de seguridad privada civil de modo global, sí que existe una amplia variedad de normas relativas al sector de la seguridad y su relación con la responsabilidad del Estado para prevenir el delito contando con la colaboración de la seguridad privada, a fin de alcanzar el nivel más de seguridad ciudadana».

En cuanto al carácter de los servicios, como recoge la Ley 5/2014, tendrán un eminente carácter preventivo y de apoyo a los órganos públicos y las FCSE. Sin embargo, en el documento de la ONU, también se contempla la posibilidad de llevar a cabo servicios con carácter «activo» cuando las circunstancias lo aconsejen.

Sobre la supervisión y regulación de los servicios de seguridad privada, el manual de Abu Dhabi recomienda establecer un código de conducta “oficial” al personal de los servicios de seguridad privada y a sus proveedores, que iría más allá de las posibles normas internas que pueda establecer cada empresa. En concreto, la ONU, recomienda que el modelo de aplicación sea el mismo, o lo más parecido posible, al código ético establecido para los CFSE en cada país.

Conviene destacar que, en el apartado 8.d, el manual de UNODC recomienda que los Estados consideren la posibilidad de establecer «exámenes periódicos de las aptitudes» para que, el personal de los servicios de seguridad privada demuestre que continúan conociendo y cumpliendo las normas legislativas establecidas para ser aptos en el ejercicio de sus funciones.

En el apartado 9, se recomienda que, «Organizaciones No Gubernamentales», tengan un papel preponderante en la supervisión de los servicios de seguridad privada civil que permita la detección y prevención de cualquier abuso perpetrado por el personal de seguridad privada. Además, incide en la necesidad de lograr la sensibilización del público sobre las normas que han de observar los empleados y proveedores de servicios de seguridad privada.

Con similar argumentación, el manual de Abu Dhabi, en su apartado 10, anima a considerar «la aplicabilidad de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción» en su artículo 12. Y, de forma específica, a los apartados 21 y 22 del documento de UNODOC, respecto a los casos de soborno que puedan darse en el sector de la seguridad privada, con el fin de paliar los casos de malversación o peculado de bienes en dicho sector.

Como medidas, entre otras, desde la ONU se recomienda a los Estados que incluyan, en la formación de capacitación del personal de seguridad privada, programas de estudios tendentes a evitar «el soborno, la corrupción y otras prácticas ilegales», así como la conducta comercial poco ética.

Entre las recomendaciones más conflictivas que, en España resultan impensables hoy por hoy, el apartado 15b-ii, referido a «las facultades para efectuar detenciones, reunir pruebas y recurrir a la fuerza» por el personal de seguridad privada, siempre dentro de la contribución que tienen estos servicios en la prevención del delito y la seguridad de la comunidad.

En el apartado 15b-iii, desde la UNODC se recomienda la necesidad de perfeccionar «el dominio del idioma para la presentación de informes orales y escritos». En nuestro país esta cuestión es considerada de “importancia menor” por el legislativo dado que, desde las primeras leyes sobre la seguridad privada, la exigencia de titulación y capacitación formativa ha sido la mínima contemplada en los Planes Educativos.

Por último, el documento “Proyecto de Recomendaciones Preliminares de Abu Dhabi sobre la Supervisión y Regulación de los Servicios de Seguridad Privada Civil y la Contribución de esos Servicios a la Prevención del Delito y la Seguridad de la Comunidad”, no entra a considerar los servicios de seguridad privada en establecimientos penitenciarios y centros de detención privados (inexistentes en España), pues considera que esta es «una esfera que requiere atención especial y directrices específicas», por encontrarse fuera del ámbito del mencionado proyecto de recomendaciones preliminares de la ONU.

Del mismo modo, tampoco entra a considerar el trabajo y las especificaciones concretas de las conocidas «empresas militares privadas y las empresas militares y de seguridad privadas» porque sus ámbitos de actuación difieren de las específicas reconocidas a la Seguridad Privada y su relación directa con la Seguridad Ciudadana. Situación que ha cambiado en los últimos años ante la necesidad de dar respuesta, mediante la modificación legislativa correspondiente a los servicios prestados en los buques comerciales o mercantes en zonas de conflictos especiales.

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