La Ley de Seguridad Ciudadana Avalada por el Constitucional

El tribunal de garantías en pleno ha sancionado favorablemente, las polémicas devoluciones en caliente de inmigrantes, las sanciones por los disturbios en las concentraciones conocidas como Rodea el Congreso, así como los «registros corporales externos», o cacheos, que implican el desnudo integral. Pero, desestima las grabaciones consideradas «no autorizadas» por la ley.

La medida tiene una gran trascendencia para la actuación de las FCSE y de la Seguridad Privada. Después de cinco años de polémicas y demagógicas críticas de la izquierda española, el Pleno del Tribunal Constitucional, en nota de prensa, ha avalado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), excepto en la necesidad del «uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» prevista en el art. 36.23 de la Ley.

La ley, renombrada como “Ley Mordaza” por la oposición al legislativo de Mariano Rajoy en 2015, fue una de las normas más polémicas y con mayores intentos de modificación y derogación en las Cortes. De hecho, Pablo Echenique, en su lamento por tuit de ayer mismo, por la resolución del TC, ya anunciaba que la medida adoptada «es irrelevante, porque la vamos a derogar». Y eso que el actual gobierno de PSOE y Podemos, la viene utilizando a conciencia, para mantenernos confinados y sancionarnos, por el COVID-19.

El Tribunal Constitucional, aplica tanto la doctrina constitucional, como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su resolución no ampara como «infracción grave» la utilización de grabaciones llevadas a cabo por la autoridad, y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, establecida en el artículo 36.23 de la LOPSC, dado que «hay censura previa proscrita por el art. 20.2 CE cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que aquélla (la difusión) solo se pueda realizar si éste “otorga el placet”».

En la misma sentencia declara que los artículos 36.23, 37.3 y 37.7 de la LOPSC «no son inconstitucionales», cuando su utilización, publicación y difusión no sea «ilícita». No siendo suficiente «la mera captación no seguida de publicación o difusión».

En cuanto al término «imágenes o datos personales o profesionales», se entenderán también las relativas al ámbito privado, debiendo determinarse «si prevalece o no el derecho a la información». La sentencia, no entra en la regulación o utilización de cámaras personales o teléfonos móviles a los miembros de seguridad privada, aunque ya se vengan utilizando, pero sí que abre una puerta para su futura autorización legislativa, una vez aclarada su uso por parte de las FCSE.

El régimen especial que mantienen las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, permiten el rechazo en las zonas fronterizas de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente en territorio español. La medida es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dado que el «rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida».

También es de interés tanto para la actuación de las FCSE como para los miembros de Seguridad Privada, que el tribunal declara constitucional el art. 20.2 LOPSC relativo a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «podrán realizar registros corporales externos». Y, por lo tanto, como agentes auxiliares de estos, la medida también afectará a las similares actuaciones legales de los “agentes” de seguridad privada.

La sentencia del TC explica que dicha práctica «no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana».

El Tribunal entiende que estas medidas estarán ajustadas al «principio de proporcionalidad… y de idoneidad» para asegurar la protección, no sólo de los agentes intervinientes, sino de la Seguridad Ciudadana, en su conjunto. Durante cinco años, la demagogia política ha llenado de incertidumbre las actuaciones in situ de los miembros de las FCSE y de la Seguridad Privada. Ahora se abre un leve espacio de tranquilidad y clarificación legislativa. Demasiado leve para lo que sería de desear.

Es de temer que, ante este revés constitucional, el actual legislativo social-comunista, como ya lo define el propio vicepresidente Pablo Iglesias, ponga la máxima «velocidad derogatoria», y vuelva a hundir, a la ciudadanía y a todos los profesionales de la seguridad, pública y privada, en el “Mar Estigio de las Incertidumbres” legislativas relacionadas con las materias de la seguridad y la tranquilidad de la población.

Puede ver o descargar la Nota Informativa original del Tribunal Constitucional en el siguiente enlace:

(Actualizado, 20/11/2020, 13:01 horas)